Nueva Ley Penal Tributaria: ¿Afán recaudatorio o equilibrio jurídico en Patagonia?
La reciente implementación de la Ley Penal Tributaria (LPT) genera un intenso debate en el ámbito jurídico y empresarial, particularmente en regiones de alto dinamismo económico como la Patagonia. El adagio “quien avisa no traiciona” parece ser la base de una normativa que busca clarificar los límites entre la discrepancia administrativa y el ilícito penal, aunque la experiencia previa sugiere un riesgo de desvirtuar su propósito. La premisa es clara: el silencio, por sí mismo, no debe ser un indicio de culpabilidad.

Desde la academia, se recuerda que el derecho penal debe ser la ultima ratio del Estado, el último recurso para resolver conflictos. Este principio de subsidiariedad implica que la intervención punitiva, y más aún la privación de la libertad, solo debe aplicarse cuando otras herramientas legales resulten insuficientes, siempre bajo los pilares de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad en un Estado de derecho. En el contexto tributario, esto significa que la LPT no está diseñada para dirimir diferencias técnicas o interpretativas sobre un sistema fiscal inherentemente complejo y, en ocasiones, ambiguo. Para esos fines, ya existen las instancias administrativas, con sus propias y a menudo severas sanciones pecuniarias.
El régimen penal, por su parte, debe reservarse exclusivamente para casos de extrema gravedad. Esta gravedad se define no solo por el monto involucrado, sino fundamentalmente por la naturaleza dolosa de la acción: una conducta fraudulenta, ardidosa o engañosa, llevada a cabo con intención. Por lo tanto, una simple omisión en la presentación de una declaración jurada o discrepancias surgidas de interpretaciones legítimas de la normativa nunca deberían caer bajo la órbita penal. La configuración del delito de evasión exige un elemento adicional: una maniobra fraudulenta explícita, una ocultación maliciosa o un engaño deliberado.
Sin embargo, durante años, la Agencia Federal de Recaudación (ARCA, o el organismo fiscal análogo) formuló denuncias penales de forma casi automática cuando se superaban los umbrales objetivos de punibilidad, incluso sin una clara verificación de conducta ardidosa. Esta práctica erosionó progresivamente el carácter excepcional del derecho penal tributario, transformándolo en una herramienta de presión recaudatoria, más que de justicia punitiva.
En este marco, la incorporación original del artículo 19 en la nueva ley debe interpretarse como un intento legislativo de enviar un mensaje contundente al Fisco. Aunque desde una perspectiva dogmática su contenido podría parecer redundante (dado que la conducta prima facie punible ya está implícita en el tipo penal), su inclusión responde a la necesidad de recordarle a la autoridad recaudadora que no todo ajuste relevante justifica una denuncia penal. La experiencia previa demostró que la advertencia era necesaria para reencauzar la aplicación de una ley fundamental para la estabilidad económica y la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos de la región patagónica.


