Un reciente fallo emitido por el Juzgado Civil, de Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Lago Puelo ha sentado un precedente crucial en la Patagonia, reafirmando el derecho de las y los adolescentes a ser oídos y a que su opinión tenga un peso determinante en las decisiones que afectan su vida. La resolución, que permite a una joven cambiar su régimen de convivencia, subraya un avance significativo en la autonomía de los menores en el ámbito judicial.
La Demanda de la Joven que Marcó la Diferencia
El caso se originó durante la feria judicial de enero, cuando una adolescente de Lago Puelo se presentó ante el tribunal para solicitar la revisión de su situación habitacional y legal. La joven, que residía bajo la tutela de su abuela materna por una resolución previa, manifestó de manera clara y sostenida su deseo de interrumpir ese régimen y regresar a convivir con su madre. En su presentación, relató situaciones de tensión e inestabilidad en el hogar de su tutora, buscando un entorno donde se sintiera “más segura, contenida y acompañada”.
Este pedido no solo incluyó el cambio de residencia, sino también demandas fundamentales como:
- La restitución de su documentación personal.
- El control de los recursos económicos destinados a su manutención.
El Rol Decisivo del Equipo Interdisciplinario y la Voluntad de la Menor
La intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) resultó fundamental para el magistrado. El informe técnico confirmó que el vínculo entre la adolescente y su madre nunca se interrumpió, manteniendo siempre un régimen de comunicación amplio y fluido. Los especialistas determinaron que el regreso al hogar materno representaba la opción más beneficiosa para el bienestar psicofísico de la joven, validando sus dichos y la coherencia de su relato.
Durante la audiencia celebrada en la localidad cordillerana, la joven ratificó su postura con madurez. El padre de la menor, por su parte, manifestó su respeto por la decisión de su hija, mientras que la Asesoría de Familia dictaminó a favor de la restitución. Esta convergencia de voluntades, sumada a la madurez demostrada por la adolescente, fue clave en la decisión judicial.
Marco Legal y la Revocación de la Tutela
Para resolver la cuestión, el juez analizó si se cumplían las condiciones de cese de la tutela según el Artículo 135 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece los supuestos bajo los cuales una medida de este tipo llega a su fin. El magistrado observó que las circunstancias que dieron origen a la tutela otorgada a la abuela se modificaron de forma sustancial. La voluntad explícita de la adolescente, sumada a la aptitud de la madre para ejercer el cuidado personal, configuraron el escenario legal para la revocación de la tutela, priorizando el interés superior del menor y su derecho a ser oído.


