Un fallo contundente de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha marcado un hito en la protección al consumidor, confirmando una multa de $800.000 contra la agencia de viajes online Despegar S.A. La decisión, dictada en septiembre de 2025, obliga a la compañía a asumir plena responsabilidad por la cancelación de vuelos durante la pandemia de Covid-19 y a compensar a los usuarios por el perjuicio económico.
El Origen del Conflicto y la Indefensión de los Usuarios
El caso se remonta a abril de 2020, cuando tres pasajeros adquirieron pasajes con destino a Natal, Brasil. La suspensión de vuelos debido a las restricciones sanitarias y el cierre de fronteras dejó a los viajeros en una situación de incertidumbre. Según consta en la causa, Despegar prometió en varias ocasiones mantener los tickets “abiertos” para ser utilizados en el futuro: primero hasta 2021 y luego hasta 2022. Sin embargo, tras años de espera y múltiples reclamos, la única opción ofrecida a los usuarios fue un reembolso a valores de 2019.
La Responsabilidad de las Agencias Online Bajo la Lupa
Los camaristas determinaron que la propuesta de devolver importes “históricos” cuatro años después, en un contexto de alta inflación, representaba un daño patrimonial evidente. Subrayaron que dicho monto sería insuficiente para adquirir pasajes equivalentes o acceder a un servicio similar, configurando un claro perjuicio para los consumidores.
La defensa de Despegar argumentó su rol de “mero intermediario”, atribuyendo la responsabilidad exclusiva a la aerolínea GOL. No obstante, la Cámara rechazó este planteo, sentenciando que la agencia virtual no puede desentenderse de sus obligaciones frente al consumidor.
Un Precedente Clave para el Consumidor Patagónico y Nacional
El tribunal enfatizó que Despegar actúa como la “cara visible” de la operación comercial, la que capta la confianza del cliente, gestiona el cobro y canaliza la contratación del servicio. Por lo tanto, se la consideró garante solidaria del cumplimiento de lo ofrecido. Los jueces criticaron la pasividad de la firma, que se limitó a actuar como un “mero receptor” de información sin desplegar acciones concretas para brindar una solución adecuada, incumpliendo así sus deberes que impone la Ley de Defensa del Consumidor.
Este fallo no solo ratifica la sanción impuesta por la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia, sino que también establece un importante precedente legal sobre la responsabilidad de las plataformas online en el sector turístico, asegurando una mayor protección para los consumidores en la Patagonia y el resto del país.


